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Artículo 3 de la Ley 13.048

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27350 / 8280558.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Graneros en las siguientes obras: a) Terminación del edificio municipal ______________________ $ 10.000.000 b) Mercado municipal ______________ 10.000.000 c) Obras de alcantarillado en la comuna ___________________ 10.000.000 -------------- $ 30.000.000 ============== La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatros quintos de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.