Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27357 / 8280584.
Texto oficial
Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio en favor de la Municipalidad de Antofagasta de los siguientes terrenos ubicados en la comuna de Antofagasta: a) el que ocupa actualmente el Estadio Municipal de Antofagasta, concedido en uso a esta Corporación, que abarca una superficie de 41.440 metros cuadrados; b) el concedido igualmente en uso a la misma Municipalidad, para la ampliación del Estadio, con una superficie de 54.889 metros cuadrados, por decreto 874, de 25 de marzo de 1953, del Ministerio de Tierras y Colonización, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, faja de 15 metros de ancho que los separa del camino al Auto Club, en 74 metros; al Este, faja de terrenos fiscales que los separa de la vía férrea que va a las canteras de las obras del puerto en 295 y 240 metros; al Sur, Estadio Municipal en 140 metros, y al Oeste, faja de terrenos fiscales que lo separan de la vía férrea que conduce a la Maestranza de las Obras Puerto en 192, 104 y 209 metros.