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Artículo 4 de la Ley 13.080

Autoriza a la municipalidad de antofagasta para expropiar el terreno que indica y cuyos deslindes señala, de propiedad del club hipico de antofagasta, con el fin de destinarlo a la construccion del estadio regional de esa ciudad, autoriza al presidente de la república para donar al club hipico de antofagasta los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la localidad de la chimba, y que han sido entregados en arrendamiento a dicha institucion, con el fin de destinarlos a la construccion del nuevo hipodromo, lo autoriza, ademas, para ceder a la municipalidad de antofagasta los terrenos que individualiza, ubicados en esa comuna, y ocupados por el estadio municipal, coorporacion que podra enajenarlos para invertir su producto en obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27357 / 8280585.

Texto oficial

Artículo 4° El valor de la indemnización a que dé lugar la expropiación autorizada por el artículo 1° será de cargo de la Municipalidad de Antofagasta, la que podrá hacer uso, para su pago, de los fondos señalados en la ley 11.828, y de cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y extraordinarias o de empréstitos que contrate para dicho efecto.