Texto oficial
Artículo 2° Sólo podrá girar sobre esta Cuenta Especial para cubrir los gastos que originen la construcción, reparación y conservación de caminos, puentes y túneles, o sus obras complementarias, el Director del Departamento de Vialidad, previo decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, fundado en la ley que autorice la inversión.