Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.090

Fija normas para girar sobre el producto de los impuestos que señala, destinado a la construccion, reparacion y conservacion de caminos, puentes y tuneles o de sus obras complementarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27360 / 5972574.

Texto oficial

Artículo 3° Los ingresos provenientes de las leyes especiales a que se refiere el artículo 1°, se contabilizarán, separadamente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.