Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 13.090

Fija normas para girar sobre el producto de los impuestos que señala, destinado a la construccion, reparacion y conservacion de caminos, puentes y tuneles o de sus obras complementarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27360 · idParte: 5972575

Texto oficial

Artículo 4° El o los funcionarios que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° o giraren en la Cuenta Especial para otros fines distintos a los preceptuados por esta ley, incurrirán en el delito de malversación de caudales públicos de que trata el Código Penal en sus artículos 235° y 236°.