Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 9.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion del edificio municipal y a la plaza publica, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, autoriza al presidente de la república para transferir a la corporacion los terrenos que indica y cuyos deslindes señala.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad de Hualañé publicará en un diario o periódico del departamento, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley.