Texto oficial
Artículo 21. Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto.
Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830528.