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Artículo 22 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830529.

Texto oficial

Artículo 22. Los cargos de Médicos Asesores de especialidades que se crean en la planta del Departamento Médico, no estarán afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones, ni de horarios, cuando las personas que los desempeñan sean Profesores Universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de cursos o Jefes de Clínica, en servicio o jubilados. Estos cargos se proveerán anualmente por el Superintendente. En la misma resolución de nombramiento se les asignará su remuneración ateniéndose, únicamente para este efecto, a las respectivas disposiciones de la ley N.o 10,223, sus modificaciones posteriores y las que se dicten en el futuro.