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Artículo 23 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830530.

Texto oficial

Artículo 23. La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6.o del artículo 15.o de la ley 10,223, regirá respecto del personal médico de la Superintendencia cuando lo autorice el Superintendente en resolución fundada.