Texto oficial
Artículo 23. La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6.o del artículo 15.o de la ley 10,223, regirá respecto del personal médico de la Superintendencia cuando lo autorice el Superintendente en resolución fundada.
Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830530.