Texto oficial
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_________________________ 2
Secretario General de Gobierno_____________________ 1
Edecanes___________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de
la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4
SERVICIO INDEPENDIENTE
Contralor General de la República__________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción,
Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y
Gobernación de Arica______________________________ 26
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES:
Dirección General: Director y Servicios Generales
(2), Subcomisaría Moneda (1)______________________ 3
Subdirección General: Subdirector General__________ 1
Prefectura de Antofagasta: Prefectura _____________ 1
Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),
Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de
Homicidios (1), Brigada de Estafas (1), Sección
Judicial (1). Brigada Preventiva Norte y Sur (2),
Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio
(1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los
Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_________________ 12
Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de
Linares (1)_______________________________________ 2
Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1
Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1
Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de
Punta Arenas (1)__________________________________ 2
Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministerio y Servicios Generales___________________ 3
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario___________________________ 2
Superintendencia de Bancos_________________________ 1
Director General de Impuestos Internos_____________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro___________________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos
(Camioneta)_______________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria,
Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago,
Rancagua y Talca__________________________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro___________________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1
Jueces del Crimen, de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaporte de la
Dirección General del Registro Civil e
Idenficación______________________________________ 1
Dirección General de Prisiones_____________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3
Comando de Unidades Independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a los fondos
de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones se
fijará según las necesidades del Servicio por
decreto supremo, y su distribución se hará
conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la
ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagastas y Valparaíso 3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION
SOCIAL
Ministro___________________________________________ 1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1
Superintendencia de Abastecimiento y Precios_______ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Producción Agraria y
Pesquera y Departamento de Enseñanza Agrícola_____ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo______________________ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos y Superintendencia de Aduanas.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos autormóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley número 11,575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.