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Artículo 10 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27388 · idParte: 9044403

Texto oficial

Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4 SERVICIO INDEPENDIENTE Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica______________________________ 26 DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)______________________ 3 Subdirección General: Subdirector General__________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura _____________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1), Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1), Sección Judicial (1). Brigada Preventiva Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_________________ 12 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)_______________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)__________________________________ 2 Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministerio y Servicios Generales___________________ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario___________________________ 2 Superintendencia de Bancos_________________________ 1 Director General de Impuestos Internos_____________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales_______________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (Camioneta)_______________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca__________________________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago__________________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaporte de la Dirección General del Registro Civil e Idenficación______________________________________ 1 Dirección General de Prisiones_____________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3 Comando de Unidades Independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro___________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagastas y Valparaíso 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro___________________________________________ 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente___________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1 Superintendencia de Abastecimiento y Precios_______ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Producción Agraria y Pesquera y Departamento de Enseñanza Agrícola_____ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo______________________ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos y Superintendencia de Aduanas. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos autormóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley número 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.