Texto oficial
Artículo 11. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del D.F.L.
N.o 150, de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000 durante el año 1959.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.
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