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Artículo 12 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27388 / 9044405.

Texto oficial

Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en las dependencias del Ministerio de Relaciones en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35.o de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.