Texto oficial
Artículo 13. Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan deberán efectuarse por decreto supremo, fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.