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Artículo 1 de la Ley 13.287

Aclara el plazo establecido por la ley 12.791, 13 de diciembre de 1957, y prorroga el establecido en el articulo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, que creo el colegio de periodistas; modifica el inciso 1° del articulo 24° de la ley 12.045, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27389 · idParte: 7175185

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase que el plazo de 150 días establecido por la ley 12.791, de 13 de diciembre de 1957, debe contarse desde la vigencia de la referida ley. Concédese un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, contado desde la expiración del indicado en el inciso anterior y que regirá hasta 150 días después de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".