Texto oficial
Artículo 2° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 24° de la ley 12.045, la palabra "Nacional", por la siguiente: "Regional".
Aclara el plazo establecido por la ley 12.791, 13 de diciembre de 1957, y prorroga el establecido en el articulo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, que creo el colegio de periodistas; modifica el inciso 1° del articulo 24° de la ley 12.045, citada.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27389 / 7175186.