Ley 13.287
Aclara el plazo establecido por la ley 12.791, 13 de diciembre de 1957, y prorroga el establecido en el articulo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, que creo el colegio de periodistas; modifica el inciso 1° del articulo 24° de la ley 12.045, citada.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27389