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Artículo 1 de la Ley 13.290

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos que le produzcan hasta la cantidad de $ 15.000.000, con el objeto de que se invierta su producido en los fines establecidos en la ley 11.567, de 19 de agosto de 1954, que destino fondos para diversas obras de adelanto local en mariquina, san jose, mafil, mulpun y pelchuquin, para su servicio prorroga la vigencia de la contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 4° de la ley 11.567, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27391 / 8280655.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo de cinco años, con el objeto de que invierta su producido en las finalidades contempladas en la ley 11.567, de 19 de agosto de 1954. Para los efectos de la contratación y servicio del o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, serán aplicables los artículos 2°, 5°, 6°, 7° y 8° de la citada ley 11.567, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.