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Artículo 2 de la Ley 13.290

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos que le produzcan hasta la cantidad de $ 15.000.000, con el objeto de que se invierta su producido en los fines establecidos en la ley 11.567, de 19 de agosto de 1954, que destino fondos para diversas obras de adelanto local en mariquina, san jose, mafil, mulpun y pelchuquin, para su servicio prorroga la vigencia de la contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 4° de la ley 11.567, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27391 · idParte: 8280656

Texto oficial

Artículo 2° Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, prorrógase la vigencia de la contribución adicional del 2% sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mariquina, establecida por el artículo 4° de la ley 11.567, que regirá hasta el semestre siguiente en que se paguen totalmente el o los préstamos que se contraten o hasta el semestre en que se cumplan cinco años de su nueva vigencia si se hiciere uso de la opción prevista en el inciso siguiente. La Municipalidad de Mariquina podrá invertir, directamente, en el plan de obras autorizado el producto de la contribución si es que no se contratare el o los empréstitos. La misma Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de las obras consultadas".