Texto oficial
Artículo 2° Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, prorrógase la vigencia de la contribución adicional del 2% sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mariquina, establecida por el artículo 4° de la ley 11.567, que regirá hasta el semestre siguiente en que se paguen totalmente el o los préstamos que se contraten o hasta el semestre en que se cumplan cinco años de su nueva vigencia si se hiciere uso de la opción prevista en el inciso siguiente.
La Municipalidad de Mariquina podrá invertir, directamente, en el plan de obras autorizado el producto de la contribución si es que no se contratare el o los empréstitos.
La misma Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de las obras consultadas".