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Ley 13.290

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos que le produzcan hasta la cantidad de $ 15.000.000, con el objeto de que se invierta su producido en los fines establecidos en la ley 11.567, de 19 de agosto de 1954, que destino fondos para diversas obras de adelanto local en mariquina, san jose, mafil, mulpun y pelchuquin, para su servicio prorroga la vigencia de la contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 4° de la ley 11.567, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27391

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