Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 13.292

Concede al personal del servicio nacional de salud con excepcion de los obreros agricolas a jornal que no tengan el caracter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobo el estatuto del medico funcionario, un anticipo de $ 30.000 a cuenta de futuros reajustes, dispone que el personal que se encuentre en las condiciones que expresa, sera recalificado en el plazo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27393 / 5972709.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese al personal del Servicio Nacional de Salud, tanto de planta como el de reemplazantes, el contratado y el a jornal, con excepción de los obreros agrícolas a jornal que no tengan el carácter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, un anticipo de treinta mil pesos, a cuenta de futuros reajustes. Este anticipo se descontará en veinte cuotas mensuales, a contar desde la fecha de vigencia de la ley de reajuste general de sueldos y salarios. Sin embargo, el Servicio Nacional de Salud, deberá descontar de su último sueldo el saldo que adeude por concepto de este anticipo el personal reemplazante o contratado, cuyas funciones expiren antes del plazo indicado en el inciso anterior.