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Ley 13.292

Concede al personal del servicio nacional de salud con excepcion de los obreros agricolas a jornal que no tengan el caracter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobo el estatuto del medico funcionario, un anticipo de $ 30.000 a cuenta de futuros reajustes, dispone que el personal que se encuentre en las condiciones que expresa, sera recalificado en el plazo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27393

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