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Artículo 2 de la Ley 13.292

Concede al personal del servicio nacional de salud con excepcion de los obreros agricolas a jornal que no tengan el caracter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobo el estatuto del medico funcionario, un anticipo de $ 30.000 a cuenta de futuros reajustes, dispone que el personal que se encuentre en las condiciones que expresa, sera recalificado en el plazo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27393 / 5972710.

Texto oficial

Artículo 2° El gasto que demanda la presente ley será de cargo del Servicio Nacional de Salud.