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Artículo 32 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175423.

Texto oficial

Artículo 32.o Reemplázase el artículo 8.o de la ley N.o 11,852, por el siguiente: "Artículo 8.o El personal a contrata de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, recibirá, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, una gratificación mensual de Eº 10 por hombre".