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Artículo 39 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175431.

Texto oficial

Artículo 39.o Las pensiones del personal afecto a la ley N.o 12,435 se reajustarán a contar del 1.o de Enero de 1960, en el mismo porcentaje que corresponda a las que otorgue el Servicio de Seguro Social. Las pensiones mínimas del personal a que se refiere la ley N.o 12,435 serán equivalentes a las establecidas para los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social.