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Artículo 40 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175432.

Texto oficial

Artículo 40.o Concédese un plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley para acogerse a los beneficios del artículo 10 de la ley N.o 12,522, de 4 de Octubre de 1957. Declárase que la incompatibilidad establecida en el citado artículo 10 de la ley N.o 12,522 no afectará a las viudas de personas fallecidas en actos de servicio.