Texto oficial
Artículo 40.o Concédese un plazo de un año a contar
de la vigencia de la presente ley para acogerse a los
beneficios del artículo 10 de la ley N.o 12,522, de 4 de
Octubre de 1957.
Declárase que la incompatibilidad establecida en el
citado artículo 10 de la ley N.o 12,522 no afectará a las
viudas de personas fallecidas en actos de servicio.