Texto oficial
Artículo 60.o Tendrán derecho a percibir asignación
familiar los empleados y obreros, públicos o particulares,
que justifiquen tener a sus expensas nietos o bisnietos
huérfanos menores de 20 años y que no disfruten de renta.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175453.