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Artículo 61 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175454.

Texto oficial

Artículo 61.o En cada departamento habrá una Comisión formada por el Gobernador Departamental, un representante patronal y uno de los obreros, nombrados por el Presidente de la República, que se desempeñará ad-honorem y estará encargada de fiscalizar el cumplimiento del pago de la asignación familiar. Servirá de Secretario el Inspector del Trabajo respectivo.