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Artículo 62 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175455.

Texto oficial

Artículo 62.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8.o de la Ley General de Bancos y artículo 61 del DFL. 251, de 1931, modificado por la ley N.o 12,353, respectivamente, para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas globales que se consulten en la Ley General de Presupuestos para 1959.