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Artículo 63 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175457.

Texto oficial

Artículo 63.o Los reajustes de pensiones de empleados semifiscales o de instituciones semifiscales, de administración autónoma o empresas u organismos fiscales de administración autónoma jubilados en las Cajas de Previsión del sector privado que contemplen el beneficio de reajuste de pensiones en su régimen orgánico y las de montepíos causadas por esos mismos funcionarios, se pagarán con cargo a los recursos de estas Cajas, y se regirán por las normas legales de reajustes aplicables a ellas. De idéntica manera se procederá con respecto a las pensiones de jubilación y los montepíos causados por los funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola.