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Artículo 64 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175458

Texto oficial

Artículo 64.o Los reajustes de las pensiones a que se refiere el artículo anterior y que ya se han efectuado conforme a las leyes números 12,006, 12,434 y 12,861, se financiarán, en lo sucesivo, con cargo a los recursos propios de la Caja que haya otorgado la jubilación.