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Artículo 70 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175464.

Texto oficial

Artículo 70.o Declárase que los reajustes ordenados por los artículos 1.o de la ley N.o 12,006; 3.o de la ley N.o 12,434; 1.o de la ley N.o 12,861 y 4.o de la ley N.o 12,865, han debido y deberán calcularse para los personales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Retiro y Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Retiro y Previsión de Carabineros, Caja de Accidentes del Trabajo, Servicio Médico Nacional de Empleados, Instituto de Seguros del Estado, Caja de Previsión de los Empleados Municipales y Planta B del Servicio Nacional de Salud, a partir de la fecha de la vigencia de cada una de esas leyes sobre el total de las rentas imponibles de esos personales, incluída la gratificación a que se refiere el artículo 38 de la ley N.o 11,764 y sus modificaciones posteriores. La parte del reajuste correspondiente a esa gratificación se tomará en cuenta para determinar la gratificación de cada uno de los años siguientes, a contar de la dictación de la ley N.o 12,006, sumas que quedarán congeladas a la fecha de promulgación de la presente ley. En todo caso, el monto que corresponda a estos personales como reajuste por la presente ley, no podrá por la interpretación de este artículo excederse del porcentaje fijado por esta ley. La aplicación de estas normas no significará en caso alguno el pago de un reajuste ni aumentar la remuneración que percibían los empleados al 31 de Diciembre de 1958 para el personal que tuviere reparos de la Contraloría formulados hasta esa fecha sobre la aplicación de la ley N.o 12,933, reparos que quedan sin efecto con la aclaración que se hace en este artículo.