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Artículo 80 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175476.

Texto oficial

Artículo 80.o El máximo a que se refiere el artículo precedente, podrá ser aumentado en un monto equivalente a las obligaciones que la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública retire extraordinariamente de la circulación durante los años 1959 y 1960 y que correspondan a obligaciones fiscales o que tengan garantía fiscal. En caso de que dicha Caja efectúe retiros extraordinarios de obligaciones internas con garantía fiscal, esta Institución se subrogará por el solo ministerio de la ley al acreedor respectivo, quedando el deudor, por lo tanto, obligado a servir su deuda a la Caja sin modificación de las condiciones vigentes.