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Artículo 81 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175477.

Texto oficial

Artículo 81.o Autorízase al Presidente de la República para convenir con los actuales acreedores directos del Fisco o con los que tengan créditos caucionados por éste la prórroga de los plazos de las correspondientes obligaciones insolutas, tanto de las pactadas en moneda nacional como extranjera. Autorízase al Presidente de la República para convenir prórrogas de obligaciones de instituciones del Estado. En tal caso la obligación pasará a ser de responsabilidad fiscal y, además, el Fisco subrogará por el solo ministerio de la ley, al acreedor respectivo, quedando la respectiva institución obligada a servir su deuda actual directamente a la Tesorería General de la República. Las instituciones acreedoras quedarán facultadas para convenir estas prórrogas, sin que rijan las limitaciones o prohibiciones de sus leyes orgánicas respectivas.