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Artículo 82 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175478.

Texto oficial

Artículo 82.o Los títulos en moneda extranjera a que se refieren las letras b) y c) del artículo 79 serán pagados a la Tesorería General de la República en moneda nacional o extranjera, a opción del suscriptor.