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Artículo 83 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175479.

Texto oficial

Artículo 83.o El servicio de las obligaciones establecidas en los artículos 79 y 81 será hecho por la Caja de Amortización. Si ellas se pactaren en moneda extranjera, el servicio será hecho mediante giros al exterior en la moneda correspondiente, o su equivalente en moneda corriente, a opción del tenedor del título.