Texto oficial
Artículo 83.o El servicio de las obligaciones
establecidas en los artículos 79 y 81 será hecho por la
Caja de Amortización. Si ellas se pactaren en moneda
extranjera, el servicio será hecho mediante giros al
exterior en la moneda correspondiente, o su equivalente en
moneda corriente, a opción del tenedor del título.