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Artículo 89 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175485.

Texto oficial

Artículo 89.o La Ley de Presupuesto de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de las obligaciones que se contraigan de acuerdo con los artículos 79.o y 81.o".