Texto oficial
Artículo 89.o La Ley de Presupuesto de cada año
consultará los fondos necesarios para el servicio de las
obligaciones que se contraigan de acuerdo con los artículos
79.o y 81.o".
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175485.