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Artículo 108 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175506.

Texto oficial

Artículo 108.o Facúltase al Presidente de la República para que pueda rebajar las tasas y recargos de impuestos a la renta de categorías, según el rendimiento de los mismos impuestos y las necesidades fiscales.