Texto oficial
Artículo 108.o Facúltase al Presidente de la
República para que pueda rebajar las tasas y recargos de
impuestos a la renta de categorías, según el rendimiento
de los mismos impuestos y las necesidades fiscales.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175506.