Texto oficial
Artículo 118.o Establécese un recargo del 50% a las
multas por infracciones, a las disposiciones del libro II de
la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía
Local se recargarán en un 30% y las que decrete el Alcalde
en uso de la atribución que le señala el N.o 17 del
artículo 93 de la ley N.o 11,860, no podrán exceder de $
20.000.