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Artículo 118 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175518.

Texto oficial

Artículo 118.o Establécese un recargo del 50% a las multas por infracciones, a las disposiciones del libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local se recargarán en un 30% y las que decrete el Alcalde en uso de la atribución que le señala el N.o 17 del artículo 93 de la ley N.o 11,860, no podrán exceder de $ 20.000.