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Artículo 119 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175519.

Texto oficial

Artículo 119.o Auméntase en medio por mil a beneficio de las respectivas municipalidades la tasa del impuesto territorial establecido en la ley N.o 4,174 y modificaciones posteriores. El aumento será de uno por mil en las comunas en que existan balnearios y que determine el Presidente de la República, por un decreto supremo, a petición de la respectiva Municipalidad.