Texto oficial
Artículo 119.o Auméntase en medio por mil a beneficio
de las respectivas municipalidades la tasa del impuesto
territorial establecido en la ley N.o 4,174 y modificaciones
posteriores.
El aumento será de uno por mil en las comunas en que
existan balnearios y que determine el Presidente de la
República, por un decreto supremo, a petición de la
respectiva Municipalidad.