Texto oficial
Artículo 120.o Reemplázase en el artículo 103 de la
ley N.o 11,704, sobre Rentas Municipales, la cifra "6%" por
"7%".
El aumento a que se refiere este artículo no regirá
para los espectáculos deportivos de aficionados.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175520.