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Artículo 157 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175559.

Texto oficial

Artículo 157.o En las prestaciones de servicios ejecutados al Fisco y en las compraventas efectuadas al mismo por talleres obreros cuyo capital no sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.), el impuesto de cifra de negocios y el de compraventa será retenido directamente por el Servicio de Tesorerías en el momento de hacer la cancelación respectiva, previo giro de una orden de ingreso por el Servicio de Impuestos Internos. En los casos señalados en el inciso anterior, no regirán los plazos de declaración y de pago establecidos en las leyes correspondientes.