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Artículo 158 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175560.

Texto oficial

Artículo 158.o Los contribuyentes que hayan debido pagar el impuesto establecido en la letra k) del artículo 1.o de la ley N.o 12.120 y que no lo hayan hecho hasta la fecha, podrán cancelarlo, sin intereses ni multas, de acuerdo con la nueva tasa establecida en esta ley, siempre que su integro en arcas fiscales se efectúe antes del 30 de Junio del año en curso.