Texto oficial
Artículo 159.o Los contribuyentes que hubieren dejado
de pagar una o más cuotas del impuesto establecido por el
artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12.861, podrán
pagarlas dentro del plazo de un mes contado desde la
publicación de esta ley en el "Diario Oficial", conservando
las franquicias otorgadas por dicho artículo.