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Artículo 159 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175561.

Texto oficial

Artículo 159.o Los contribuyentes que hubieren dejado de pagar una o más cuotas del impuesto establecido por el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12.861, podrán pagarlas dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", conservando las franquicias otorgadas por dicho artículo.