Texto oficial
Artículo 211.o Se autoriza al Presidente de la
República para dictar disposiciones que permitan el
establecimiento de organismos privados con personalidad
jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos
reajustables para viviendas populares, que dependerán de un
organismo autónomo que podrá contar con la garantía y
control del Estado.