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Artículo 232 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175640.

Texto oficial

Artículo 232.o Facúltase al Presidente de la República para dar una nueva distribución a la Comisión que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes Hipódromos del país, en forma de que se contemplen las actuales necesidades de los Hipódromos, especialmente de aquellos ubicados fuera de Santiago, y de los gremios hípicos en general, y para refundir en un solo texto todas las leyes y reglamentos que rigen esta materia.