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Artículo 233 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175641.

Texto oficial

Artículo 233.o Agrégase en el inciso quinto del artículo 33.o de la ley N.o 11,256, después de las palabras "Cooperativas Pisqueras" las siguientes: "o a sus Asociados" y reemplázase la frase: "siempre que sean embotellados por estas Cooperativas Pisqueras:, del mismo inciso, por la siguiente: "siempre que sean embotellados por ellos".