Texto oficial
Artículo 247.o En el artículo 27.o, inciso primero, de
la ley N.o 12,861, substitúyese el guarismo "5%" por "10%".
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175655.