Texto oficial
Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Malloa, de un uno por mil anual que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de la deuda, o hasta la inversión del total de los fondos que autoriza el artículo 2°, según el caso. La Municipalidad de Malloa, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, Asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.