Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280693

Texto oficial

Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Malloa, de un uno por mil anual que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de la deuda, o hasta la inversión del total de los fondos que autoriza el artículo 2°, según el caso. La Municipalidad de Malloa, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, Asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.