Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280694

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos, o no se obtuvieren en su oportunidad debida, la Municipalidad de Malloa completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.